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La criminalización de la Sociedad Civil

2021-06-10

La criminalización de la Sociedad Civil

-Por Pablo Herrera

Este 7 de junio de 2021 se publicó en la gaceta oficial de la ciudad de México el decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal,[1] entre ellos el artículo 256 que viene a criminalizar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (“OSC’s”) al considerar a los administradores y directores de las mismas como servidores públicos para efectos de la responsabilidad por delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos, para quedar de la siguiente manera: 

“Artículo 256. Para los efectos de este Código, es servidora o servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.

Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero. (…)

I. (…) II.- (…) 

Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 257 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito o la naturaleza de los fines de la asociación civil que tenía bajo su dirección o administración.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, o bien participar en la dirección o administración de cualquier asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos considerando, en su caso, lo siguiente: (…)”

 

Últimamente, pareciera que en México y en todo el mundo existe una tendencia clara de los gobiernos a acotar el trabajo de la sociedad civil organizada por medio de leyes restrictivas, y barreras a la realización de sus actividades. Esto es grave: al hacerlo se limita el derecho a la libre asociación garantizado en la declaración internacional de derechos humanos, y se truncan una serie de proyectos y programas en favor de los sectores, comunidades y grupos vulnerables, cuya ausencia sería desastrosa.

Las OSC’s son un sector con influencia y presencia en la vida pública de muchos países, y por sus funciones es normal que en ocasiones  sea incómoda para los gobiernos: cuestionar y ser contraparte es parte de su naturaleza. Sin embargo, es urgente que la comunidad reconozca los enormes avances que se han logrado gracias al trabajo de grupos sociales organizados, como las reformas que permitieron la transparencia y acceso a la información, la protección efectiva del medio ambiente, o los derechos de grupos vulnerables a ser reconocidos en espacios de decisión entre muchos otros. Todo este trabajo y las causas de la sociedad civil son de interés público, las organizaciones civiles mismas son de interés público. Por ello, es urgente que en vez de que los gobiernos creen entornos adversos a su trabajo, y limiten su alcance y acciones, se dé un giro a políticas de fomento, inclusión y promoción de las organizaciones como agentes fundamentales del cambio social. 

Desafortunadamente, México no es ajeno a la dinámica restrictiva y limitante que se observa a nivel mundial. Incluso, en los últimos dos años se han profundizado estas tendencias a complicar el trabajo que realizan las asociaciones e instituciones de beneficencia pública. Desde el año 2019, por ejemplo, se eliminó el presupuesto de INDESOL[2] y se cancelaron fondos asignados con anterioridad a ciertas asociaciones para realizar acciones sociales.[3] La obstaculización de la labor de la sociedad civil a raíz de la iniciativa del Ejecutivo federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en su anexo D.[4] El repudiable acto de estigmatización del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en contra de las organizaciones de sociedad civil, como de pueblos y organizaciones indígenas que han hecho oposición crítica, informada, legítima y democrática al megaproyecto denominado Tren Maya, y así otros más. 

 

El intento más reciente del andamiaje jurídico y político que se coordina desde la Presidencia de la República y que ha intensificado la política de criminalización y persecución de las OSC’s es esta última reforma al Código Penal de la Ciudad de México en relación con las recientes falsas acusaciones, ataques y difamación a Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y Animal Político[5] por la obtención de fondos de Gobiernos internacionales para el combate a la corrupción como compromisos para los objetivos del desarrollo de la Agenda 2030 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (“UNCAC”). Sin lugar a dudas, tanto los calificativos del Presidente hacia las OCS’s, como esta última reforma estigmatizan y criminalizan la labor de las organizaciones, al inferir que por recibir recursos de agencias internacionales, sus luchas, su libertad de asociación, y su labor en la defensa de los derechos humanos, así como su ejercicio de libertad de expresión, son ilegítimas.[6]

 

Esta reforma viene a demostrar cómo hace ya años que el gobierno federal criminaliza a todas las organizaciones civiles en total desconocimiento de causa, sin entender el verdadero alcance e impacto del sector social en México. Este desconocimiento impide al gobierno ver a la sociedad civil como lo que es: un aliado imprescindible para atender o solucionar muchas problemáticas que requieren de unas intervenciones sistémicas y multisectoriales. Para que las organizaciones civiles puedan ser aliadas del gobierno y atender de lleno sus causas, necesitan un entorno favorable y que se simplifiquen los requisitos y reglas a las cuales están sometidas, y no estarse preocupando constantemente por ser objetos de una cacería de brujas de parte del gobierno. 

En México, las OSC’s de acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, la UNCAC, así como la última Declaración Política adoptada con motivo de la Sesión Especial de la Asamblea General de Lucha contra la Corrupción (“UNGASS 2021”), participan en la prevención y la lucha contra la corrupción, y en la sensibilización a la población sobre la existencia, las causas, la gravedad y la amenaza de la corrupción; en el respeto, la promoción y protección a la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.

 

De ahí que las OSC’s tienen un rol fundamental en el combate a la corrupción, la transparencia y la defensa de los derechos humanos que a raíz de la corrupción resultan afectados. Estas recientes medidas adoptadas por el Estado responden a una política de criminalización y estigmatización de organizaciones de la sociedad civil, violentando los estándares internacionales sobre el combate a la corrupción y la defensa del Estado de Derecho. 

Estos estándares protegen el derecho a la libertad de asociación de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecen límites a los Estados para dictar regulaciones a las organizaciones de la sociedad civil, las cuales deben notificarse a los órganos internacionales de protección, estar estrictamente acotadas en leyes y ser de naturaleza democrática, con el objeto de prevenir y evitar su uso para cometer abusos, interrumpir o desalentar la actividad legítima de organizaciones de derechos humanos, desarrollo, acción humanitaria y con otros fines de interés colectivo en la sociedad civil.

Resulta lamentable, pero también peligroso, que se pretenda crear más obstáculos a la realización de su labor, a la consecución de financiamiento, o inclusive, a la participación de voluntarios en sus consejos directivos. Debilitar a la sociedad civil en México tendría consecuencias muy adversas sobre nuestra democracia, sobre el equilibrio de poderes, y la libre expresión. 

 

Si bien es cierto que resulta necesaria la implementación de mecanismos de rendición de cuentas para las OSC’s, los mismos deben ser dinámicos,  que cubran desde aspectos básicos como la transparencia y la retroalimentación hasta conceptos más avanzados como la participación de los públicos, la toma de decisiones receptiva, las asociaciones innovadoras y el aprendizaje reflexivo, como marca la pauta el Estándar Global para la Rendición de Cuentas de las OSC.[7] Sin embargo, estos no deben criminalizar a las OSC’s, sus titulares y administradores poniendolos en una situación donde se facilita la persecución penal por razones políticas e ilegales.

 

La transparencia y la rendición de cuentas dentro de las OSC minimizan el riesgo de lavado de dinero, fraude, robo y abuso de recursos mediante prácticas adecuadas de gestión financiera. Los 8 principios de Estambul sobre la eficacia del desarrollo de las OSC les permiten comprobar su eficacia y rendición de cuentas, garantizando al mismo tiempo que actúen de acuerdo a las buenas prácticas globales.[8] Además, habilitan a las OSC para introducir mecanismos/estándares internos de autorregulación que ayudan a controlar las distintas actividades. Esto se ve reflejado en su estrategia y estructura de administración, gestión y recursos humanos, gestión, supervisión, evaluación y registro de proyectos, y la gestión y sostenibilidad financieras. Esto marca el ritmo para una estructura y sostenibilidad organizativa adecuadas.

 

La transparencia y la rendición de cuentas facilitan la efectividad de la prestación y registro de servicios porque fomentan la capacidad de respuesta a las necesidades de las comunidades (beneficiarios), de la gente con la que trabajan y de otras partes interesadas comprometidas con el desarrollo. Por lo tanto, las medidas adecuadas de rendición de cuentas y transparencia, facilitan un mayor apoyo de los donantes y ciudadanos a las OSC.

 

Las OSC son esenciales en la vida democrática de un país y cumplen un rol fundamental en el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas en los gobiernos y la sociedad en general.

 

Reconocer el rol que juega la sociedad civil en nuestro país nos ayudará a defenderla y fomentar sus acciones que nos favorecen a todos como sociedad y como nación. En la lucha contra los problemas estructurales que atañen a México, tanto en el combate a la corrupción como en la defensa de los derechos humanos y el Estado de Derecho, es urgente que se considere indispensable la participación activa de un sector social fortalecido, de ciudadanos organizados e instituciones sociales que puedan contribuir de manera significativa a estas transformaciones sin que estos sean criminalizados. Ante los nuevos intentos de restringir a la sociedad civil, hoy necesitamos todos y todas, salir a defenderla.

 



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